Nuevo procedimiento rápido para conflictos en materia de familia surgidos tras COVID
RUANO ABOGADOS. Abogado en Gran Canaria.
Una vía teóricamente ágil para resolver discrepancias en la interpretación de sentencias y convenios en materia de familia.
El 28 de abril de 2020 vio la luz, junto a otros muchos Reales Decretos que ha generado esta situación excepcional que estamos viviendo, el R.D. 16/2020 a través del cual se crea un nuevo procedimiento de familia específico para tratar de resolver de manera rápida los conflictos en materia de familia derivados de la crisis sanitaria.
Esto se aplica a situaciones diversas, desde el impago de pensiones provocado por la situación de ERTE o despido, el incumplimiento del régimen de visitas por motivos sanitarios, hasta cambios en el régimen de custodia derivados por ejemplo de la restricción de movilidad.
Sin duda el planteamiento es interesante, aunque tiene más sombras que luces. En primer lugar aunque se trate de un procedimiento sencillo cuya tramitación debería ser rápida, lo cierto es que la carga de trabajo en los Juzgados suele suponer siempre un cierto plazo de tiempo en la tramitación mayor de lo deseable, a lo cual ahora se unen las consecuencias del estado de alarma, y las precauciones sanitarias a mantener en la celebración de los juicios, lo cual sin duda garantiza que el desenlace no será tan rápido como nos gustaría.
En todo caso este procedimiento especial nace ya con un tiempo de vida muy limitado pues solo será aplicable hasta tres meses después de levantado el estado de alarma. Precisamente al coincidir su tramitación con las restricciones posteriores al estado de alarma, será recomendable que todas estas vistas se celebren de manera telemática, lo cual provocará también enormes dificultades técnicas.
En segundo lugar este tipo de procedimiento solo podrá utilizarse en tres tipos de situaciones:
1) Cuando se ha producido un incumplimiento del régimen de visitas o custodia compartida por motivo de la pandemia y se quiere solicitar y regular la compensación a ese tiempo perdido
2) También para incumplimiento del pago de pensiones (compensatorias y/o alimenticias), así como cargas del matrimonio
3) Reclamación de la prestación de alimentos entre parientes ante una situación de necesidad originada por el COVID
Además cuando se trata del punto 2, es necesario que dichas medidas económicas estén contenidas en una sentencia , no es válido que se trate de medidas provisionales, una restricción que parece injusta y que no tiene fundamento. Asimismo en estos casos es necesario acompañar un certificado oficial que acredite la merma de los ingresos que se alega
Por último sorprende y contrasta con la agilidad pretendida a lo largo de todo el proceso, que para el recurso se mantengan los 20 dias hábiles habituales, lo cual sin duda retrasará enormemente el contar con una resolución firme.
RUANO ABOGADOS. Abogado en Gran Canaria.